El cobro de honorarios al comprador es una práctica legal en España, respaldada tanto por la legislación como por la jurisprudencia, basándose en el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, está sujeta a estrictas condiciones de transparencia e información.
Puntos clave
Es legal cobrar honorarios al comprador siempre que exista un acuerdo.
El comprador no tiene ninguna obligación de pago si no hay un encargo previo y un contrato expreso que así lo establezca.
La información sobre el cobro de honorarios debe ser clara y proporcionada desde el inicio del proceso comercial, no puede ser improvisada.
La obligación de pago no puede incorporarse de forma subliminal o poco clara en documentos como la hoja de visita
Se requiere un contrato aislado y concreto donde se detallen los servicios y los honorarios para el comprador.
Fuente QRE/REM Joaquín Aynat
