Honorarios al comprador: legal sí, pero con condiciones muy claras

El cobro de honorarios al comprador es una práctica legal en España, respaldada tanto por la legislación como por la jurisprudencia, basándose en el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, está sujeta a estrictas condiciones de transparencia e información.

Puntos clave
Es legal cobrar honorarios al comprador siempre que exista un acuerdo.
El comprador no tiene ninguna obligación de pago si no hay un encargo previo y un contrato expreso que así lo establezca.

La información sobre el cobro de honorarios debe ser clara y proporcionada desde el inicio del proceso comercial, no puede ser improvisada.

La obligación de pago no puede incorporarse de forma subliminal o poco clara en documentos como la hoja de visita

Se requiere un contrato aislado y concreto donde se detallen los servicios y los honorarios para el comprador.

Fuente QRE/REM Joaquín Aynat

PRÓXIMOS CURSOS

captación en mercados competitivos

siguiente nivel renovación inmobiliaria

Cómo Conseguir una Bajada de Precio sin Perder la Exclusiva

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

¡Curso GRATUITO para ti!

Comunicación no verbal

Suscríbete a nuestra newsletter y accede de forma completamente gratuita al curso online «Comunicación no verbal».

Además, recibirás mensualmente información acerca de la formación de la Escuela, actualidad del sector, estadísticas, información de valor, etc.

CONTACTO

Nosotros te llamamos

Facilítanos un número de teléfono y te llamamos de forma gratuita sin ningún compromiso